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PRECISAN AL DETALLE LA TASA DE INTERÉS QUE COBRAN ENTIDADES FINANCIERAS POR UN CRÉDITO
SBS da a conocer a usuarios costo efectivo de préstamos.
El objetivo es que el público pueda elegir la opción que le conviene.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó el costo total de un crédito; es decir, la tasa de interés efectiva anual más todas las comisiones y gastos que cobran las entidades financieras por un préstamo vehicular, hipotecario y personal, a fin de brindar una real información al usuario para que pueda elegir la opción que más le convenga.
“Por primera vez en el Perú los usuarios del sistema financiero podrán conocer y comparar el costo total de un préstamo”, destacó el jefe de la SBS. Esta nueva información, denominada Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), ya aparece desde ayer en la sección Transparencia de la página web de la SBS y en las páginas web de cada una de las instituciones financieras. “La TCEA incluye todo lo que debe pagar el usuario por el crédito vehicular, personal o hipotecario que adquiere”, explicó.
Destacó que esta medida generará una mayor competencia entre las entidades financieras y, en consecuencia, una reducción del costo del crédito a favor de los usuarios. Mencionó que, en promedio, los diez bancos del sistema financiero aplican una Tasa de Interés Efectiva Anual (TIEA) de 31.71 por ciento y una TCEA de 40.68 por ciento para un crédito personal de 5,000 nuevos soles a un plazo de 12 meses y con una cuota mensual referencial de 498.58 nuevos soles.
“Se espera que este costo efectivo promedio empiece a disminuir en los próximos tres meses, tal como sucedió cuando se empezó a publicar la TIEA. Creemos que se podría replicar esta misma tendencia”, manifestó. Durante setiembre de 2002, cuando se empezó a publicar la TIEA, al mismo mes de 2003, esta tasa para crédito personal disminuyó de 60 a 50 por ciento, es decir, diez puntos porcentuales, señaló. (Diario El Peruano).
NUEVO SISTEMA DE INSPECCIONES ES MÁS EQUITATIVO VIGILANDO A LOS EMPLEADORES
El actual esquema es un conjunto de diligencias previas a sanciones.
La Ley General de Inspección del Trabajo tiene como objetivo fortalecer las inspecciones laborales mediante la creación de un sistema integrado en el ámbito nacional. Con esta norma se busca mejorar la seguridad jurídica y garantizar los derechos de los empleadores y de los trabajadores, perfeccionando la regulación de las funciones de inspección, su ámbito de actuación y las facultades de los inspectores de trabajo.
Asimismo, se crea un sistema administrativo sancionador en el ámbito laboral, mejorándose significativamente la tipificación y calificación de las infracciones y sanciones por imponerse. El nuevo sistema de inspección del trabajo rompe con la formalidad de los actuales procedimientos, configurándose éste como un conjunto de diligencias de investigación previas al inicio de un procedimiento sancionador. Es decir, la inspección deja de ser un método administrativo para convertirse en una actuación previa al inicio del verdadero procedimiento administrativo.
El esquema de inspección del trabajo garantiza el ejercicio adecuado y oportuno del derecho de defensa de los administrados y, principalmente, de las entidades empleadoras, pues éstas tendrán la oportunidad de plantear sus argumentos de defensa y presentar pruebas frente a un acta de infracción levantada como resultado de una etapa de investigación.
Solicitud de una inspección.
Para solicitar una inspección laboral, el trabajador deberá acercarse a la oficina de defensa legal gratuita del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Para ello, en caso de tratarse de personas que presten servicios con relación de dependencia, deberá poseer información, como nombre o razón social del empleador, número de RUC de la empresa, dirección de la empresa (y alguna referencia para que pueda llegar el inspector), descripción de los incumplimientos laborales del empleador o normas laborales por verificar, número aproximado de trabajadores y la hora más idónea para realizar la visita. Para los trabajadores independientes, la información solicitada consiste en la presentación de boletas de pago.
Sanciones.
En cuanto al procedimiento sancionador, se ha establecido un sistema de infracciones atendiendo el número de trabajadores afectados y la gravedad de la falta cometida. En relación con el grado de la falta, ésta será leve, grave y muy grave, y sus multas oscilarán entre el 5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y 20 UIT; teniendo como tope máximo 30 UIT, es decir, 102 mil nuevos soles como multa máxima por el total de infracciones detectadas.
Un punto por destacar es la imposibilidad de la administración de imponer sanciones por infracciones que no se encuentren tipificadas y contenidas en el reglamento de la ley, que deberá elaborar el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). (Diario El Peruano).
APRUEBAN NUEVA FORMA DE DESPIDO, PERO CON CONDICIONES
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó los artículos pendientes del proyecto de la Ley General del Trabajo vinculados al despido individual por causas vinculadas a la empresa.
También se aprobó el despido colectivo por causa económica, técnica, estructural, caso fortuito o fuerza mayor así como el artículo 184° del proyecto que establece que el empleador puede despedir directamente al trabajador, mediante una carta que precise el motivo específico que invoca en el despido, así como la fecha del cese, abonando la indemnización correspondiente, cuando medie causa económica, técnica, estructural, caso fortuito o fuerza mayor; con ello se crea una nueva causal para que el empleador pueda despedir a los trabajadores. (Gestión).
SIMPLIFICAN TRÁMITES PARA DAR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Entrega de documentos seria en menos de 15 días.
El pleno del Congreso de la República aprobó un dictamen que simplificará los trámites para otorgar las licencias de funcionamiento.
La norma, presentada por la Comisión de Descentralización, Regionalización y Gobiernos Locales, propone que el documento solicitado sea entregado en un plazo máximo de 15 días.
De lo contrario, si en el referido plazo el concejo, sea provincial o distrital, no se pronuncia a favor o en contra, inmediatamente se aprobará, al aplicarse la figura jurídica del “silencio administrativo positivo”, para evitar la demora en el otorgamiento de licencias.
Se precisa que tampoco es necesaria la revisión técnica de Defensa Civil para la obtención del citado documento. (Correo).
AUMENTAN LÍMITE DE UTILIDADES PARA TRABAJADORES
La Comisión de Trabajo del Congreso continuó ayer con el debate de la Ley General del Trabajo, aprobándose, entre distintos puntos, la ampliación del límite de participación de los trabajadores en las utilidades. Según lo consensuado en el Consejo Nacional de Trabajo, entre trabajadores y empleadores el límite por empleado era de hasta 12 remuneraciones; sin embargo, la Comisión de Trabajo aprobó que sea de hasta 18 sueldos.
De igual modo, dispuso que para efectos del cálculo de utilidades a distribuirse a los trabajadores sólo se considere el 50% (y no el 100%) de las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores.
También se aprobó que la participación en los pagos de utilidades se realice dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. En caso de mora se aplicará la tasa activa en moneda nacional y no el interés legal laboral, como se había planteado inicialmente.
De otro lado, se normó la prioridad de las remuneraciones en los procesos concursales (insolvencia, liquidación o reestructuración) de las empresas y la prohibición de la reducción de los sueldos, salvo acuerdo expreso con el trabajador(a).
Previamente, la Comisión de Trabajo aprobó los artículos que definen la nulidad del despido (el empleador tendrá que justificarlo), así como el despido individualizado por causa económica, técnica o estructural, caso fortuito o fuerza mayor y el proceso de su impugnación. La sesión se suspendió por el debate del proyecto de libre desafiliación de las AFP. (Correo).
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ATENCION RESTAURANTES, DIRCETUR-CUSCO INFORMA
Que el registro de los restaurantes en la Dirección de Turismo, ES OBLIGATORIO, de acuerdo al D.S.025-2004-MINCETUR, en el Art. 7º, señala que todo restaurante deberá registrase en la DIRCETUR dentro de un plazo de 30 días de iniciada su actividad y con carácter de Declaración Jurada. Asimismo deben cumplir con tramitar la Licencia de Funcionamiento y el RUC, y cumplir con las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidad en la preparación de comidas y bebidas, establecidas en el artículo 25 y 26 del Reglamento.
RECUPERAN LOCAL DEL HOTEL CUSCO
El actua Director de la Beneficencia, señaló llevará adelante la recuperación del hotel Cusco, “dentro de nuestras metas nos fijado recuperar este local, debido a que éste no ha sido entregado en su totalidad a la entidad beneficente” señaló.
Agregó, que son más de ocho procesos legales los que actualmente se tiene con la empresa que administraba el hotel, litigio que se arrastra desde el año 2000, “sin embargo, esperamos llegar a un feliz acuerdo porque nosotros no creemos ni pensamos que la Beneficencia que tiene tantos fines sociales pueda permitir que éste hotel siga un día más cerrado, porque queremos dar atención al turismo nacional y extranjero” indicó.
Asimismo, el Director refirió que en la actualidad hacen todas las acciones legales necesarias para llegar a un buen acuerdo con la empresa en litigio, “en medio del proceso legal nosotros tenemos la convicción que habrá un punto de quiebre en cuanto concierne a los juicios, ya reza el dicho mas vale una mala transacción que un buen juicio” manifestó. (Diario del Cusco).
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DOS CADENAS HOTELERAS DE COLOMBIA PLANEAN INSTALARSE EN EL PERU
Las cadenas hoteleras colombianas Hoteles Dann (HD) y Hoteles Royal (HR) podrían instalarse en el Perú en los próximos meses, según informó la revista Semana Económica que cita como fuentes a medios del vecino país. Ambas cadenas están en proceso de expansión tanto en su país de origen como en la región. HD también tiene proyectos en Costa Rica, Panamá y Ecuador, mientras que HR planea operar un hotel en Guayaquil. (T News).
AUMENTA EXPORTACIÓN DEL PISCO A ESTADOS UNIDOS
Las exportaciones de pisco registraron un crecimiento de 50 por ciento entre enero y noviembre de 2006 al reportar 505,297 dólares, monto superior a los 335,858 dólares del mismo período del año 2005. El presidente del Comité de Pisco de Adex, destacó el crecimiento registrado durante los últimos 11 meses de 2006, ya que en este período las ventas superaron en 12 por ciento el total de 2005, cuando sumaron 452,039 dólares.
Estados unidos se consolidó como principal destino del pisco, al concentrar el 74 por ciento del total exportado (373,866 dólares). Le siguen España (26,861 dólares), Chile (15,650 dólares) y Colombia (14,257 dólares). (Diario El Peruano).
INCREMENTOS SALARIALES SE REALIZAN UNA VEZ AL AÑO SEGÚN ENCUESTA
En nuestro país, el 38 por ciento de las empresas prefiere aumentar el sueldo de sus empleados el primer mes del año (enero), de acuerdo con el informe Benchmarking de Gestión de Recursos Humanos 2006, desarrollado por la consultora PricewaterhouseCoopers (PwC).
El estudio refiere también que el 65 por ciento de las empresas hace incrementos de remuneración una vez al año, mientras que un cinco por ciento aumenta el sueldo a su personal cada dos años.
Otros resultados arrojados por el informe indican que el dos por ciento de las compañías lo hace de manera semestral; mientras que el 28 por ciento restante no tiene una política definida, siendo ésta variable.
El área de consultoría de recursos humanos de PricewaterhouseCoopers PwC presentará la nueva edición de este informe, que incluye una muestra de más de 400 empresas. (Diario El Peruano).
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